¿Cómo obtener una licencia de Centro de Estética Capilar en Madrid?
Si estás interesado o interesada en abrir un centro de estética en la Comunidad de Madrid; este artículo te ayudará a conocer los requisitos y pasos necesarios para la obtención de la licencia de obra y posterior licencia de apertura. Asimismo, si requiere de un servicio personalizado y a medida, puedes contactar con COINGE. Somos especialistas en la tramitación de este tipo de licencias.
Los servicios de estética, están englobados dentro de los usos terciarios cuya regulación queda regulada bajo la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014 cuyo objetivo es establecer las condiciones técnico-sanitarias de salubridad que deben reunir los establecimientos, instalaciones, actividades, edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, que se relacionan a continuación:
- Establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas.
- Centros infantiles.
- Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios
- Piscinas.
- Servicios funerarios.
- Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano
Centros de Estética
En este artículo nos centraremos el la obtención de licencias para los centros de estética. Para ello, se consideran centro de estética:
- Peluquerías
- Centro de estéticas
- Institutos de belleza
- Centros de bronceado
- Centros de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o «piercing».
Procedimiento Administrativo
En el caso de que el local, donde queremos abrir nuestro centro de estética disponga de actividad; tan solo deberemos comunicar al Ayuntamiento y Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el cambio de titularidad.
Ayuntamiento
En el caso de que dispongamos de un local cuyo uso actual sea distinto a la actividad que se desea desarrollar; dependiendo del alcance de nuestra actuación, podremos proceder mediante Declaración Responsable, en los centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, clínicas médicas, odontologías con intraorales específicos de odontología o de idénticas características, siempre y cuando no se vayan a instalar equipos de diagnosis que dispongan de rayos X de alta intensidad, isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas, quirófanos u otras que requieran de protección especial y en los casos no afectados por el artículo 2.2 de la Ley 38/1999. En el resto de casos, se deberá tramitar la Licencia de Obra correspondiente y la actividad no podrá iniciarse hasta la obtención de la Licencia de Funcionamiento.
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Nuestro centro de estética debe estar inscrito en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Cabe destacar que según regula el Artículo 12, del RD 51/2006, la autorización de funcionamiento inscrita en el Registro de centros y establecimientos sanitarios, tendrá una vigencia máxima de 5 años, la cual debe ser renovada en un plazo no superior a 3 meses previa fecha de caducidad.
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
En el caso de que en la actividad que se va a desarrollar se produzcan residuos biosanitarios o residuos citotóxicos, es obligatorio obtener la autorización para la producción de dichos residuos y registrarse en industria como gestor de Residuos Peligrosos o Registro de Pequeños Productores de Residuos. Para ello, se debe elaborar un Plan de Ordenación de Residuos Biosanitarios y Residuos Citotóxicos y cumplir con lo establecido en el RD 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
- Residuos biosanitarios: Residuos sanitarios específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
- Residuos citotóxicos: Residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.
Requisitos Sanitarios
Dependiendo del tipo de centro de estética que se vaya a implantar, se regulan las características o requisitos obligatorios que deben contener. Algunos ejemplos son la necesidad de disponer de espacios claramente diferenciadas, vestuarios, dependencias, etc. Si quiere saber mas, no dude en contactar con nosotros.
Normativa de Aplicación
Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014
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